sábado, 5 de junio de 2010

COMUNICADO

fiSOClfiCIOtl y AUXILIOS MUTUOS DE TOREROS DEL PERU
FUNDADA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1929
Jr. Huancavelica 279 - 293 Of. N° 204
Telefax: 428-2677 LIMA PERU
COMUNICADO
A los empresarios, organizadores y promotores taurinos, artistas y profesionales
taurinos, asi como a la opinión pública en general:
En las últimas semanas hemos tomado conocimiento de la pusilánime actitud de algunos
"toreros" y miembros de instituciones taurinas, quienes estarían coaccionando y
amenazando a diversos artistas y profesionales taurinos, no sólo extranjeros sino
también peruanos, forzándolos a pagar cuotas de inscripción y actuación bajo amenaza
de IMPEDIR SUS ACTUACIONES O NO BRINDARLES CUADRILLA DE SUBALTERNOS
en caso de incumplir dichos pagos.
La Asociación y Auxilios Mutuos de Toreros del Perú y el Sindicato de Profesionales y
Artistas Taurinos del Perú - SIPAT PERÚ RECHAZAN TALES ACTOS Y brindan su total
respaldo a los artistas y profesionales taurinas así como a las empresas que vienen siendo
extorsionadas. Porque sí, estos actos CONFIGURAN EL DELITO DE
EXTORSiÓN previsto en el artículo 200° del Código Penal' y SANCIONADO HASTA
CON QUINCE (15) AÑOS DE CÁRCEL.
Además que, como ya hemos comunicado anteriormente, nuestra Constitución Política" en
los incisos 14 y 15 de su artículo 2°, consagra y ampara como Derechos Fundamentales a la
LIBRE CONTRATACiÓN yel DERECHO AL TRABAJO.
En consecuencia, NINGUNA PERSONA YIO INSTITUCiÓN PUEDE
IMPEDIR LA ACTUACiÓN DE UN ARTISTA O PROFESIONAL
TAURINO, siempre que éste cuente con los requisitos previstos en la Ley (Visa de
Artista, en el caso de extranjeros).
1 Art. 2000 del Código Penal.- EXTORSIÓN
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a
otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra
lndole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años si la violencia o amenaza es
cometida:
... b) Participando dos o más personas.
2 Art. 20 inc. 14y 15 de la Constitución Política del Estado
Toda persona tiene derecho:
14. A contratar con fines llenos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
ASOCIACIOrt Y AUXILIOS MUTUOS DE TOREROS DEL PERU
FUNDADA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1929
Jr. Huancavelica 279 - 293 Of. N° 204
Telefax: 428-2677 LIMA PERU
De igual modo, los artículos 3°, 4° Y 11° inciso b) del T.U.O. de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo" O.S. 010-2003-TR PROHíBEN A LOS
REPRESENTANTES SINDICALES CONDICIONAR EL EMPLEO DE
UNA PERSONA A LA AFILIACiÓN O A FORMAR PARTE DE UN
SINDICATO, estando impedidos de coactar, restringir o menoscabar en cualquier forma,
el derecho de sindicalización. La afiliación sindical es libre y voluntaria.
Por ello, ante estos actos deplorables, les sugerimos que DENUNCIEN A QUIÉNES
EXTORSIONAN O COACCIONAN A LOS ARTISTAS.
PROFESIONALES Y EMPRESARIOS TAURINOS. Esta será la única manera
de detener el accionar ilícito de aquéllos malos "toreros" y prevenir el monopolio de la
actividad taurina; ayudemos a engrandecer y democratizar la tradición torera en el Perú,
generando una libre y justa competencia.
Aprovechando la ocasión para extenderles cordiales saludos, quedamos de Ustedes.
Atentamente,
fo/t&:J!i--
ESTEBAN E. ANDRADE ROMÁN
Presidente
jf ,
FERNANDO ÁLVAREZ PAJUELO
Secretario
3 Art. 3° del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - D.S. 010-2003- TR
La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación,
no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerla.
Art. 4° del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - D.S. 010-2003-TR
El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de
actos que tiendan a coactar. restringir o menoscabar. en cualquier forma. el derecho de
sindicalización de los trabajadores ...
Art. 11° inc. b) del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - D.S. 010-2003- TR
Las organizaciones sindicales están impedidas de:
b) Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organización
sindical. salvo los casos de expulsión por causales previstas en el estatuto, debidamente
comprobadas.

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